
La sentencia Perdereau, dictada por la sala penal de la Corte de Casación el 16 de enero de 1986, estableció una regla que aún estructura el derecho penal francés: un intento de asesinato puede ser perseguido incluso cuando la víctima ya ha fallecido en el momento de los hechos. Esta decisión, a menudo citada en los manuales, merece ser releída a la luz de las prácticas penales actuales y de los debates doctrinales que continúa alimentando.
Infracción imposible en derecho penal: por qué la noción sigue siendo técnica
Antes de volver a los hechos del caso, es necesario entender lo que abarca la infracción imposible. El concepto designa una situación en la que una persona realiza voluntariamente todos los actos necesarios para cometer una infracción, pero donde esta no podía materialmente llevarse a cabo. Se distinguen clásicamente dos hipótesis.
- Los medios empleados son ineficaces para producir el resultado buscado (por ejemplo, intentar un aborto con sustancias sin efecto abortivo).
- El objeto mismo de la infracción no existe o no está en el estado supuesto por el autor (meter la mano en un bolsillo vacío para robar, o golpear un cadáver creyendo alcanzar a un vivo).
- En ambos casos, la intención criminal existe, pero el resultado está materialmente fuera de alcance.
La cuestión jurídica central es la siguiente: ¿debe castigarse a quien ha querido cometer un crimen sin poder lograrlo? Durante un largo período, la doctrina estaba dividida entre quienes consideraban que no había intento sin posibilidad de resultado, y quienes creían que la intención culpable era suficiente para justificar la represión.
Es en este contexto que la sentencia Perdereau decidió, adoptando una posición firme. Para aquellos que desean encontrar explicaciones sobre la sentencia Perdereau con el detalle del procedimiento, la ficha de la sentencia permite situar cada etapa del razonamiento judicial.

Sentencia Perdereau del 16 de enero de 1986: los hechos y el razonamiento de la Corte de Casación
Los hechos son brutales. Tras una riña violenta, un primer individuo (Señor Charaux) golpeó a la víctima con una barra de hierro, luego presionó esta barra contra su cuello hasta que dejó de respirar. La víctima fue luego abandonada en el lugar.
Al día siguiente, un segundo protagonista, el Señor Perdereau, regresó al lugar y golpeó la cabeza del cuerpo inanimado con piedras. La autopsia reveló que la víctima ya estaba muerta en el momento en que Perdereau la golpeó. Objetivamente, matar a una persona ya fallecida es materialmente imposible.
La corte de apelación había absuelto a Perdereau, considerando que el intento de asesinato no podía ser retenido sobre un cadáver. La sala penal anuló esta decisión. Su razonamiento se basa en el artículo 2 del antiguo Código Penal (convertido en el artículo 121-5 del Código Penal actual): el intento se constituye siempre que haya un comienzo de ejecución y que la infracción solo haya sido fallida por circunstancias independientes de la voluntad del autor.
La Corte consideró que la circunstancia del fallecimiento previo de la víctima era independiente de la voluntad de Perdereau. Este creía estar golpeando a una persona viva. Su intención homicida estaba caracterizada, sus actos constituían un comienzo de ejecución. El hecho de que el resultado sea imposible no eliminaba el intento.
Intento de asesinato e infracción imposible: lo que la sentencia ha cambiado en la jurisprudencia penal
Antes de 1986, la jurisprudencia no era uniforme en el tratamiento de la infracción imposible. Algunas decisiones rechazaban la calificación de intento cuando el objeto de la infracción no existía. La sentencia Perdereau puso fin a esta vacilación al establecer un principio claro: la infracción imposible puede constituir un intento punible.
Este principio ha sido confirmado y no ha sido cuestionado por la reforma del Código Penal de 1994. El artículo 121-5 retoma la estructura de la antigua disposición sin modificar la lógica. El intento sigue definido por el comienzo de ejecución y la ausencia de desistimiento voluntario, sin exigir que el resultado sea objetivamente realizable.
Alcance más allá del homicidio voluntario
La solución derivada de la sentencia Perdereau no se limita al intento de asesinato. Irriga todo el derecho del intento. Siempre que el agente haya manifestado una intención criminal a través de actos materiales, la imposibilidad del resultado (ya sea por los medios o por el objeto) no constituye un obstáculo para la persecución.
Esta lectura refuerza la dimensión subjetiva del derecho penal francés en materia de intento. Lo que importa es la peligrosidad revelada por el acto y la intención, no el resultado efectivamente producido.

Calificación de intento de asesinato: desafíos actuales para los profesionales
La sentencia Perdereau sigue siendo una referencia en las formaciones de derecho penal, pero sus implicaciones van más allá del ámbito académico. Varias evoluciones recientes de la práctica judicial renuevan su interés.
Los abogados penalistas han observado desde hace algunos años una tendencia de las fiscalías a recurrir más frecuentemente a la calificación de intento de asesinato en los casos de violencia grave con arma. Donde a veces se retenía una calificación de violencia voluntaria agravada, el intento de asesinato ahora se privilegia para marcar la gravedad de los hechos, especialmente en los casos mediáticos o que involucran armas de fuego.
Esta elección de calificación no es neutra. El intento de crimen es sistemáticamente punible en derecho francés, y las penas que se enfrentan (reclusión criminal) son notablemente más severas que las previstas para los delitos de violencia agravada. Para la defensa, la línea divisoria entre la intención de matar y la intención de causar daño grave se convierte en el principal terreno de disputa.
La sentencia Perdereau ilumina directamente este debate: la prueba de la intención homicida prima sobre el resultado material. Cuando la fiscalía retiene el intento de asesinato, se apoya en la lógica subjetiva consagrada por esta sentencia. La defensa, por su parte, puede intentar demostrar la ausencia de un comienzo de ejecución o la existencia de un desistimiento voluntario.
La sentencia Perdereau nunca ha sido contradicha por la Corte de Casación desde 1986. Su alcance permanece intacto, y los profesionales del derecho penal continúan refiriéndose a ella cada vez que la calificación de intento se enfrenta a una imposibilidad material. La cuestión de la intención, en el fondo, sigue siendo el pivote del sistema represivo francés.